jueves, 10 de junio de 2010

Instituto nacional de tierras..




Instituto nacional de tierras

Misión
Garantizar la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas enmarcadas en las directrices y los planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable.

Visión
Ser una institución dinámica e innovadora dirigida a impulsar las políticas de desarrollo rural integral y sustentable para la consolidación del sector agrario nacional, con un recurso humano altamente calificado, comprometido, con criterio de eficiencia y eficacia, capaz de optimizar el logro de la misión.


Aportes

El Derecho agrario cuyo marco de regulación abarca las relaciones que vinculan al propietario de la tierra con los otros titulares.
En la base del Derecho hay relaciones pues la propiedad que hemos invocado como elemento conformador de varios sistemas es un derecho, el derecho real por excelencia y como ella otros derecho nutren distintas disciplinas jurídicas, pero sin duda alguna eje fundamental LA TIERRA COMO RAIZ Y SOPORTE DE LA VIDA. Entones siendo esta la realidad jurídica podemos concretar una afirmación sobre el objeto de las normas y decir que estas regulan derecho y no actividades para las relaciones de unos con otros.
El derecho agrario es el sistema jurídico que regula y valora la actividad agraria y es labor del abogado indagar y desarrollar sobre todos los aspectos legales de dicha actividad y así contribuir por medios de las normas en la justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y avance del sector agrario

Actividades Agrarias Propias


1. Agricultura

Cuándo estamos en presencia de la agricultura en sentido amplio, ésta tiene como una de sus características esenciales la obtención de frutos de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de labores que van desde la preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, hasta la cosecha.

Ahora, ¿Cómo descubrimos la presencia de una actividad esencialmente agraria?. ¿Por qué decimos de un sujeto que es agricultor y de otro que no?.

* Tener en cuenta los fines que persigue y el medio (económico-social y ecológico) en que se desarrolla.

Los fines de la agricultura son producir alimentos que son absolutamente esenciales para la vida del hombre, así como materias primas que son igualmente esenciales para múltiples procesos industriales.

2. La ganadería

La siguiente actividad esencialmente agraria dijimos que era la ganadería. Entendemos por tal sólo la crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos, las aves de coral, como actividad conexa.

Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar al ganado vacuno en establos de los que puede en teoría no salir sino para ser sacrificado. Por una especie de reducción al absurdo imaginemos que una persona en plena ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los animales alimentos concentrados. No cabe duda que podrá obtener una óptima producción, mejor que la de muchos campesinos que dispondrán de extensiones mayores de suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ahí no hay lo que pudiéramos denominar una empresa agrícola. Nos encontramos ante una especie de fábrica de carne o de leche. La organización, las relaciones de trabajo, el modo de producción recuerdan mucho más a una industria que la agricultura en el sentido amplio del término.

3. La Silvicultura

Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto la palabra misma como el significado que le atribuye la Real Academia en el citado Diccionario así lo indican) el cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el bosque.

Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita ante todo que se trate de producir madera o leña; además, es indispensable que el bosque se reponga metódicamente. Y sino indispensable, es conveniente que se le cuide de plagas, de enfermedades, de malformaciones, etc., etc., que se le cultive, en una palabra. De otro modo, la tala de bosques que no han de reponerse es una simple actividad extractiva.

Adelantemos que dentro de este concepto, no cabe tampoco la reforestación propiamente dicha, es decir la siembra de bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas hidrográficas o a efectos similares. Esa sería según veremos adelante una actividad complementaria de la agricultura.

4. La Piscicultura

Carrozza, siguiendo su innovadora teoría sobre la actividad agraria, considera la piscicultura como actividad esencialmente agraria, como una manifestación de la agricultura.

La Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter esencialmente agrario, pero se considera conexa.

Actividades Agrarias Conexas

Las conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el carácter de agrarias. Son la transformación y venta de los productos agropecuarios. Puede incluirse también la ganadería realizada en establos, e incluso la cría de caballos de carrera a modo de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la agricultura como la investigación científica, la recolección, los cultivos hidropónicos.

Convenios Internacionales en materia agraria




Venezuela-Cuba: El Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela fue suscrito como convenio marco el 30 de Octubre de 2000. Esta iniciativa binacional, impulsada por los comandantes Hugo Chávez y Fidel Castro, está enmarcada dentro de la Alternativa Bolivariana Para las Américas (Alba) y arrancó formalmente el pasado 12 de Mayo de 2003. Al formar parte del Alba, este acuerdo busca potenciar los nexos cubano-venezolanos en materia de producción agrícola, prestando especial importancia a los valores de solidaridad, complementariedad, integración y soberanía que están implícitos en la nueva política exterior bolivariana. Asimismo, bajo este importante plan de cooperación está contemplada la ejecución de proyectos relacionados con agricultura y alimentación, así como asesoría y asistencia técnica, cursos de capacitación y adiestramiento, transferencia de tecnologías y otros productos agrícolas, con énfasis en la producción animal, vegetal y sanidad agropecuaria en general.

El acuerdo contempla además la producción de medios biológicos de uso fitosanitario, biofertilizantes, manejo integrado de plagas, fortalecimiento institucional, agricultura sustentable a pequeña escala y sus componentes, al igual que sistemas organopónicos y huertos intensivos, producción de abonos orgánicos, procesos mecanizados sostenibles, fortalecimiento a las asociaciones productivas, granjas integrales, asesoría para estudios básicos en construcción, rehabilitación, manejo y operación de sistemas de riego. Además esta prevista la ejecución, análisis y metodología para la implementación de Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDE), como nuevo modelo para sistemas agrarios, incorporando la formación del campesino e indígena para la producción agrícola bajo enfoque agroecológico.

SUJETOS BENEFICIARIOS DEL DESARROLLO AGRARIO




Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados "productores agro pecuarios’ pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.

De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma "todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural". Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución Bolivariana, el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la mencionada Ley de Tierras.

A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Ley de tierras y Desarrollo agrario


La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario constituye un cambio de paradigma en el modelo de producción del sector agrícola venezolano. Mediante esta Ley, el Estado asume su responsabilidad de responder con una serie de medidas económicas y legales, a los obstáculos que históricamente han desmejorado e impedido que los campesinos y pequeños productores pasea de un modo de producción de subsistencia a otro en el cual la satisfacción de sus necesidades garantice un digno desarrollo humano.


a referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él maneo del bosque natural.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país. Tales como: Adjudicación de tierras al campesino, Protección a la mujer del campo, Beneficios sociales, garantía de progreso material y de desarrollo humano, Protección del folclore y las costumbres, entre otros.

La Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.

Es por ello que, como estudiantes de Derecho, debemos indagar en el estudio del tema agrario en Venezuela, no solo en el marco jurídico sino social, es allí donde recae su escencia y valor.

Tierras en Venezuelaa


Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Los beneficios económicos derivados de esta modificación se expresarán en el desarrollo y reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un sector agrario productivo y competitivo que garantice la seguridad alimentaría nacional. Por otra parte, como resultado de la reforma, se reactivará la aplicación de gravámenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de intervención o de expropiación agraria. Los gravámenes y las eventuales intervenciones o expropiaciones, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio de reactivación productiva.



Las tierras que son propiedad del Estado, previa expropiación, y las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas personas dedicadas a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. Dicho otorgamiento brindará a los beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus frutos.

Con la reforma, se pretende mejorar la interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social para la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como medio fundamental de atender los requerimientos que el sector rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos cambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente del marco regulatorio que favorecerá la seguridad agroalimentaria.

La Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incluye grandes avances en materia institucional. Mediante este nuevo instrumento legal, se fortalece el Instituto Nacional de Tierras (lNTl), creado en sustitución del Instituto Agrario Nacional, mediante publicación en Gaceta Oficial No. 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001.

Con la división de competencias, especialización y desarrollo en la regularización de las tierras con vocación agraria, se fortalece el papel del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante podrá, con pertinencia constitucional, llevar a cabo los procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra y declararla como "finca ociosa’"finca mejorable" o "productiva". Esta situación generará mayor confianza y estabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del sector agrícola. Además, permitirá mejorar la eficiencia en los trámites de los procedimientos de expropiación agraria y de rescate así como agilizar la inversión respectiva en las tierras que se encuentren improductivas.