jueves, 10 de junio de 2010

SUJETOS BENEFICIARIOS DEL DESARROLLO AGRARIO




Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados "productores agro pecuarios’ pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.

De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma "todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural". Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución Bolivariana, el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la mencionada Ley de Tierras.

A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

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