jueves, 10 de junio de 2010

Tierras en Venezuelaa


Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Los beneficios económicos derivados de esta modificación se expresarán en el desarrollo y reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un sector agrario productivo y competitivo que garantice la seguridad alimentaría nacional. Por otra parte, como resultado de la reforma, se reactivará la aplicación de gravámenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de intervención o de expropiación agraria. Los gravámenes y las eventuales intervenciones o expropiaciones, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio de reactivación productiva.



Las tierras que son propiedad del Estado, previa expropiación, y las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas personas dedicadas a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. Dicho otorgamiento brindará a los beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus frutos.

Con la reforma, se pretende mejorar la interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social para la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como medio fundamental de atender los requerimientos que el sector rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos cambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente del marco regulatorio que favorecerá la seguridad agroalimentaria.

La Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incluye grandes avances en materia institucional. Mediante este nuevo instrumento legal, se fortalece el Instituto Nacional de Tierras (lNTl), creado en sustitución del Instituto Agrario Nacional, mediante publicación en Gaceta Oficial No. 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001.

Con la división de competencias, especialización y desarrollo en la regularización de las tierras con vocación agraria, se fortalece el papel del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante podrá, con pertinencia constitucional, llevar a cabo los procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra y declararla como "finca ociosa’"finca mejorable" o "productiva". Esta situación generará mayor confianza y estabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del sector agrícola. Además, permitirá mejorar la eficiencia en los trámites de los procedimientos de expropiación agraria y de rescate así como agilizar la inversión respectiva en las tierras que se encuentren improductivas.

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